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El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil informó a través de sus redes sociales lo que deben hacer los propietarios de aeronaves de aviación general y privada, en el marco del proceso de reactivación de las operaciones aéreas. Ante esto acotó que las aeronaves que han estado activas en los últimos 180 días pueden acudir a presentar planes de vuelo, sin mayores restricciones.
«Se le informa a la comunidad aeronáutica que aquellas aeronaves de aviación general y privada que se han mantenido volando en los últimos 180 días, así como aquellas con Certificado de Aeronavegabilidad emitido en un período igual o menor a 180 días, podrán presentar planes de vuelo ante las oficinas ARO/AIS/COM (Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo) cumpliendo con la 'Documentación de Abordo', exigida en el artículo 36 de la Ley de Aeronáutica Civil», señala el comunicado emitido este jueves.
Sin embargo, las aeronaves que tengan más de 180 días sin operaciones de vuelo deben cumplir con el proceso de evaluación.
El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil informó a través de sus redes sociales lo que deben hacer los propietarios de aeronaves de aviación general y privada, en el marco del proceso de reactivación de las operaciones aéreas. Ante esto acotó que las aeronaves que han estado activas en los últimos 180 días pueden acudir a presentar planes de vuelo, sin mayores restricciones.
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