El Gobierno de Madrid señaló que el ingreso de venezolanos a España está restringido pero con excepciones para:
- Ciudadanos españoles.
- Ciudadanos venezolanos con residencia actual, legal y vigente en España.
- Titulares de un visado español tipo D en vigor.
- Familiares directos (cónyuges o hijos menores) de ciudadanos españoles o comunitarios, que viajen junto a ellos o vayan a reunirse con ellos en España. En el caso de los cónyuges, deben presentar literal de matrimonio o libro de familia español, o en su defecto acta de matrimonio venezolana con Apostilla de La Haya. En el caso de los hijos menores no españoles ni comunitarios que viajen con sus padres españoles o comunitarios, deben presentar acta de nacimiento apostillada.
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Las parejas de hecho deben optar por el procedimiento especial para parejas no casadas y no registradas, enviando al correo cog.caracas@maec.es, la documentación que consideren que prueba la existencia de una relación estable. Esa documentación será revisada y se tomará una decisión. Si es favorable, se emitirá un certificado que habilite el viaje del miembro de la pareja no español o comunitario.
Las parejas de hecho deben optar por el procedimiento especial para parejas no casadas y no registradas, enviando al correo cog.caracas@maec.es, la documentación que consideren que prueba la existencia de una relación estable.
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