viernes, 24 de marzo de 2023

Exigen a Ultra Air medidas ante un eventual cese de operaciones


La Superintendencia de Transporte dictó medida administrativa a Sociedad Ultra Air S.A.S por lo que deberá “implementar acciones necesarias, preventivas o correctivas, relacionadas con el plan de manejo de pasajeros ante un eventual cese y/o suspensión de operaciones”, señaló la entidad.

La medida administrativa se da porque la aerolínea presenta baja liquidez, lo cual dificulta el compromiso con las obligaciones a corto plazo, generando un riesgo de incumplimiento con sus acreedores, comunicó la entidad.

Así mismo, la entidad le solicitó “el mecanismo de preservación de los pasivos por la venta anticipada de tiquetes para efectos de garantizar la efectiva medida de cumplimiento del plan de manejo de pasajeros, ante un eventual cese y/o suspensión de las operaciones”, señala la comunicación.

De no cumplir con estas medidas, la aerolínea enfrentará una sanción por el incumplimiento a estas órdenes que daría lugar a multas sucesivas entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Ultra Air se ajusta: con menos rutas y aviones pide ayuda a Petro).

La entidad detalla así las cinco medidas administrativas:

*La Sociedad Ultra Air S.A.S, deberá implementar un plan de trabajo en donde se detalle un listado desagregado por rutas, el cual deberá incluir la programación de los vuelos comerciales, para cada uno de los siete (7) días de la semana, donde se identifique la aeronave y el personal de la tripulación para cada una de las frecuencias.

*Deberá informar a la Superintendencia de Transporte todos los lunes antes de las 6:00 pm, por un término de tres (3) meses, sobre la toma de decisiones de los órganos de administración cuando se presente un riesgo de tipo económico y operacional que afecte la prestación del servicio.

*Deberá informar a la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte, las negociaciones que adelante para su capitalización.

*Deberá implementar acciones necesarias, preventivas o correctivas, relacionadas con el plan de manejo de pasajeros ante un eventual cese y/o suspensión de operaciones.

*Deberá informar a la Superintendencia de Transporte, el mecanismo de preservación de los pasivos por la venta anticipada de tiquetes para efectos de garantizar la efectiva medida de cumplimiento del plan de manejo de pasajeros, ante un eventual cese y/o suspensión de las operaciones.

https://www.reportur.com/

1 comentario:

  1. *Deberá informar a la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte, las negociaciones que adelante para su capitalización.

    ResponderEliminar