Maya Balanya
Cada comunidad de vecinos puede establecer sus propias normas de uso de elementos comunes como la piscina o las pistas deportivas, que el propietario tiene que comunicar a sus inquilinos y estos tienen obligación de cumplir

Cuando lo que se alquila es un alojamiento turístico que comparte ubicación con viviendas de residentes, el disfrute de las vacaciones puede entrar en conflicto con el descanso y la tranquilidad de los vecinos. En este sentido, el mal uso de las zonas comunes es una de las fuentes de conflicto más comunes, por lo que se hace necesario conocer las normas de la comunidad de vecinos y respetar también las de convivencia.

El trasiego de maletas y personas en el portal y los descansillos, a veces a horas intempestivas, y el exceso de ruido que proviene del interior de las viviendas alquiladas son algunas de las consecuencias más visibles que en algunas comunidades tiene el alquiler turístico. Pero en aquellas que disponen de zonas comunes como piscina, pistas deportivas o jardín las molestias van más allá de lo irremediable y de lo que sucede en el interior de los inmuebles.

El derecho al disfrute de la vivienda turística y de sus elementos comunes tiene su límite tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en las normas que establecen los estatutos de la comunidad de vecinos y, en el caso de que exista, su reglamento de régimen interior.

Por su parte, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto a propietarios como a ocupantes el desarrollo de actividades que puedan causar daños en la finca o que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Además, obliga al cumplimiento de lo establecido en los estatutos, que pueden limitar o incluso prohibir el uso de los elementos comunes.

Es el reglamento de régimen interno de la comunidad de vecinos el que establece más claramente las normas de uso de los elementos comunes. Cómo se realiza la recogida de residuos, en qué horarios puede utilizarse la piscina o si existen o no objetos que esté prohibido entrar a sus instalaciones o un código de vestimenta, los horarios de uso de las pistas deportivas y si se establecen turnos para su disfrute o el uso de ascensores y montacargas son algunos de los aspectos que puede regular este reglamento, que no existe en todas las comunidades.

Normas de uso de la vivienda

Más allá de los principios básicos de convivencia, quien alquila una vivienda de uso turístico no tiene por qué conocer ni la Ley de Propiedad Horizontal ni las normas a las que debe atenerse en una comunidad de vecinos concreta. Es el propietario quien debe facilitar a los inquilinos estas normas de uso para que puedan tener constancia de las reglas establecidas en la comunidad.

En algunas comunidades autónomas, que son las administraciones que regulan el funcionamiento de este tipo de establecimientos, los propietarios están obligados a informar acerca de estas normas a sus inquilinos. En cualquier caso, es recomendable solicitar estas normas al arrendador, en caso de que no las haya facilitado, y asegurarse de que se trata de un inmueble turístico con licencia para ese fin.

En lo que respecta a las zonas comunes, algunas de las normas más comunes son las siguientes:

-Evitar causar daños a la propiedad y molestias a los demás vecinos tanto en el interior de la vivienda como en las zonas comunes.

-Respetar los horarios de descanso de los vecinos en unos y otros espacios.

-Utilizar la piscina, las pistas deportivas y otros elementos de uso común, como puede ser una barbacoa, con respeto a los horarios y normas de utilización.

-El uso tanto del inmueble como de las zonas comunes solo por las personas inquilinas.

-Seguir las normas establecidas en lo que respecta a la recogida de residuos.

-No respetar las normas establecidas por la comunidad y trasladadas por el propietario puede dar lugar a la expulsión de los inquilinos de la vivienda.

Otro tipo de molestias

Otro tipo de comportamientos que se desarrollan en el interior de la vivienda pueden causar igualmente molestias al resto de personas que viven en la comunidad y ser sancionadas por las ordenanzas municipales. El más común es el exceso de ruido en el inmueble, cuyos niveles máximos están regulados por la normativa de cada ayuntamiento tanto para el horario diurno como el de descanso.

La tenencia de mascotas en el interior de la vivienda, aun cuando el contrato así lo permite, puede también generar molestias. Las ordenanzas municipales también pueden sancionar el abandono de la mascota sola en el interior del inmueble o la terraza.

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