jueves, 3 de junio de 2021

El TS anula el toque de queda en Baleares y rechaza que las leyes sanitarias lo permitan

Asegura que la intensidad de la medida requeriría de una ley orgánica y no basta, en este caso, la legislación aplicada













La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha anulado este jueves el toque de queda en Baleares, que el Gobierno autonómico iba a levantar el próximo domingo. La resolución va más allá del caso exclusivo de las islas, ya que al alto tribunal cuestiona que las leyes sanitarias generales puedan servir para decretar este tipo de confinamientos. El Gobierno había alentado la idea de que las comunidades autónomas podrían continuar restringiendo derechos sin estado de alarma, pero el TS pone ahora límites. Restricciones sí, pero en función de su intensidad.

En respuesta a un recurso presentado por la Fiscalía, el alto tribunal considera que, en el caso de las islas, que obtuvieron la ratificación de su Tribunal Superior para mantener las restricciones, "está en juego algo más que la libertad de circulación", pues no es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas, lo que impide desplazarse a cualquier parte.

Foto: Foto: EFE

Asegura que la intensidad (la fuerza con que se incide en los derechos fundamentales) y la extensión (el número de personas afectadas en sus derechos fundamentales) son mayores en el toque de queda, que es sinónimo de confinamiento acotado. Lo mismo opinan de los límites al número máximo de personas en reuniones familiares y sociales: estas últimas restricciones son considerablemente más intensas y extensas.

Por ello la sala entiende que medidas sanitarias como esta, precisamente por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión. "Ello significa que requieren de una ley orgánica que les proporcione la cobertura constitucionalmente exigible", asegura la resolución.

[Consulte la sentencia del Supremo al completo]

La única que serviría para el caso es la Ley Orgánica 3/1986 que para el Supremo es "escueta y genérica". Indica este precepto: "Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". No es bastante, dice el TS, y para que lo fuera "la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución".

"Este precepto es innegablemente escueto y genérico. Desde luego, no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del Covid-19, sino para los brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente. (...) Las dificultades jurídicas serían mucho menores, tanto para la Administración sanitaria como para las Salas de lo Contencioso-Administrativo, si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual. Pero el hecho es que tal regulación articulada no existe", destaca.

Foto: Estación del Norte de Valencia. (EFE)

La Sala se refiere expresamente a las declaraciones del estado de alarma en marzo de 2020 y en octubre de 2021. Dice que una vez levantada esta situación de excepcionalidad existe base constitucional para adoptar medidas sanitarias de lucha contra la pandemia que restrinjan algunos derechos fundamentales. La clave está en ese "algunos" que no es sinónimo de todos.

"No corresponde ahora a esta Sala valorar la conveniencia de la declaración del estado de alarma, en particular como medio apto para la restricción de derechos fundamentales; pero el hecho de que las instituciones políticas del Estado lo reputasen entonces necesario para ese fin no puede entenderse como imposibilidad de restricción de derechos fundamentales mediante medios normativos ordinarios, como son la ley orgánica y, en su caso, la ley ordinaria", explica.

Aclara a continuación a qué se refiere con ese "algunos" y no todos. Respecto a la idoneidad de la vigente legislación sanitaria para dar cobertura a tales restricciones dice que la cobertura de la ley orgánica es necesaria cuando las medidas afecten a algún "elemento básico, nuclear o consustancial". No se puede, por ello, seguir un criterio estandarizado, que valga para cualquier derecho, cualquier restricción y cualquier situación.

https://www.elconfidencial.com/

1 comentario:

  1. Por ello la sala entiende que medidas sanitarias como esta, precisamente por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar

    ResponderEliminar