Permitirán la apertura de cuentas en divisas en bancos autorizados
El convenio también permite realizar pagos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.
Las cuentas admitirán fondos en moneda extranjera
ENDER MARCANO | EL UNIVERSAL
El Banco Central de Venezuela (BCV) ordenó la publicación en la Gaceta Oficial N 39.968, que circula hoy, el convenio cambiario N 20. El mismo, que ya se encuentra vigente, permite a personas naturales y jurídicas mantener cuentas en moneda extranjera en bancos universales autorizados por la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
De acuerdo al artículo 2 del texto, las personas mayores de edad residenciadas en el país, así como las jurídicas, "podrán mantener en cuentas a la vista o a término en bancos universales(...) fondos en moneda extranjera provenientes, entre otros de carácter lícito, de la liquidación de títulos en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), administrados por el Banco Central de Venezuela, a efecto de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir dichos depósitos ".