La nueva Ley de Aduanas de República Dominicana, 168-21, elimina trabas legales y reduce el tiempo de 10 a cinco días para la declaración de mercancías a partir de la llegada, con lo cual facilita la ejecución de proyectos turísticos.
La información la ofrecieron Osiris Ramírez Ponce de León, asesor de la Dirección General de Aduanas (DGA) y consultor Regional de la División de Tecnología y Logística de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD-DTL, y de Carlos Nouel, gerente general de Carlos Nouel Logistics.
Ramírez Ponce, expuso sus consideraciones sobre la nueva Ley de Aduanas y sus aspectos relevantes, en una conferencia durante la XXXV Exposición Comercial Asonahores 2023, realizada del 6 al 8 de septiembre en Blue Mall Punta Cana.
La Ley Núm. 168-21, promulgada el 09 de agosto de 2021, y publicada en gaceta oficial 11030 el 12 agosto del mismo año, entró en vigor el 14 de agosto, pero de acuerdo a Ramírez Ponce existen aspectos que necesitan ser automatizados en el Sistema Aduanero, como plazos y recargos.
Explicó que próximamente se informará previamente a la comunidad comercial “la fecha de entrada en vigor de los aspectos no supeditados a los reglamentos, otorgando un plazo prudente para facilitar el cumplimiento de esta ley. Los aspectos que necesitan colaboración reglamentaria entrarán en vigor una vez se dicten los reglamentos correspondientes”.
Como aspectos importantes ambos conferencistas señalaron el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, debido a que “elimina la discrecionalidad, fomenta la transparencia, estableciendo criterios objetivos para la gradualidad y reducción de las sanciones, lo que antes se dejaba a la discrecionalidad del director”.
Entre los aspectos, señalaron la incorporación de controles no intrusivos o invasivos, coordinación de labores de los órganos de inspección conjunta de mercancías del estado (como agricultura y DNCD), y nuevas definiciones a los acuerdos medioambientales para poner en práctica Aduanas verdes.
Indicó que se incorpora a la nueva ley el uso de tecnologías de la información, como la firma electrónica o digital, se establecen elementos para determinar la calidad de los impuestos aduaneros y se define la relación jurídica-tributaria aduanera.
Los charlistas destacaron en la nueva ley la reducción de los plazos para declarar abandonada una mercancía e incautarla, para descongestionar los puertos y aeropuertos, para lo cual se incorporó el pago a través de entidades bancarias.
Antes, había un plazo de seis meses para considerar abandonada una mercancía, ahora varía el tiempo, por ejemplo, 30 días para carga sin declarar, 45 para carga declarada, 15 para carga con plazo vencido, 30 días para carga no despachada, 30 para carga de zona franca y carga robada y 60 días para carga siniestrada.
Dijeron que la nueva Ley crea nuevos tipos penales, como el Delito de Defraudación Aduanera, Sustracción de Prenda Aduanera, falsificación de documentos; también permitirá el decomiso administrativo de mercancías reguladas o restringidas cuya procedencia ilícita sea comprobada, como bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco y combustibles.
Delitos de aduana y sanciones
El artículo 333 de la nueva ley clasifica como delito aduanero el contrabando, defraudación aduanera, sustracción de prenda aduanera, falsificación de documento, falsedad aduanera, cohecho, usurpación de funciones asociación delictiva, tráfico de influencia y el soborno.
Comete defraudación aduanera -indicaron los ponentes- quien por acción u omisión y valiéndose de astucia, engaño, simulación de hechos falsos para obtener beneficio personal, evada parcial o total el pago de impuesto.
Señalaron que la Ley 168-1 establece un plazo de 5 días para declarar mercancías, vencido el mismo habrá un recargo de 5% por la primera semana o fracción y un 3% adicional después de la primera semana o fracción aplicado sobre el valor CIF.
Finalmente, Ramírez Ponce y Nouel, dijeron que la nueva Ley 168-21 respeta la proporcionalidad de las sanciones, que antes eran confiscatorias y expropiatorias, ahora armonizará el procedimiento administrativo sancionador de la DGA con la Constitución y la Ley 107-13 que regula las relaciones entre la administración pública y los administrados.
Como aspectos importantes ambos conferencistas señalaron el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior,
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