El presidente Luis Abinader promulgó este martes tres leyes para el desarrollo del turismo ecológico de las provincias de Hato Mayor, El Seibo y Duarte.
El caso de la Ley número 8-23, declara como ecoturística la provincia Duarte, con el objeto de velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el fomento de las manifestaciones culturales en beneficio del desarrollo económico y social de sus comunitarios.
Para tales fines, la ley establece un Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Duarte y un director ejecutivo.
“El primero será el órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia y el segundo se encargará de ejecutar tales políticas. La ley crea un fondo provincial para el desarrollo ecoturístico y ordena reservar una partida de 60 millones de pesos anuales en el Presupuesto General del Estado los dos años siguientes a su promulgación”, dice uno de los considerandos de la ley.
Mientras que la Ley número 9-23 modifica la Ley número 77-02, del 19 de julio de 2002, y en ella se establece a la provincia de Hato Mayor como provincia ecoturística, con el propósito de adecuar la integración y funcionalidad de sus órganos rectores y ejecutores.
Asimismo, ordena reservar una partida de 20 millones de pesos anuales en el Presupuesto General del Estado para el cumplimiento de lo dispuesto en la referida ley.
Con la Ley número 10-23 se dispone a la provincia El Seibo como polo turístico, esto en adición a su previa declaratoria como provincia ecoturística en virtud de la Ley número 511-05, del 22 de noviembre de 2005.
De esta forma, se debe dar la aplicación de los incentivos contemplados en la Ley número 158-01, del 9 de octubre de 2001, sobre el fomento al desarrollo turístico.
“En las últimas décadas el ecoturismo ha experimentado un importante auge debido a la adaptación de las sociedades a nuevas formas de turismo, sostenibilidad y desarrollo ambiental”, destacó la Presidencia en su comunicado.
Asimismo, ordena reservar una partida de 20 millones de pesos anuales en el Presupuesto General del Estado para el cumplimiento de lo dispuesto en la referida ley.
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