Foto: EFE
Un juzgado madrileño ha suspendido el rescate a la aerolínea Plus Ultra, a la que da un plazo de cinco días para acreditar la necesidad de recibir los 34 millones de euros que se encuentran pendientes del préstamo de 53 acordado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
El pasado 9 de marzo, el Gobierno dio luz verde al rescate de Plus Ultra con 53 millones de euros en préstamos del Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas de la SEPI para mantenerla a flote.
Plus Ultra fue la segunda línea aérea, tras Air Europa, en recibir ayuda de este fondo, creado en julio de 2020 para dar apoyo a empresas estratégicas solventes y viables a las que la pandemia de la COVID-19 ha puesto en una situación difícil.
"Un menoscabo patrimonial importante sin posibilidad de restauración"
La juez señala en un auto que "el desembolso de la cantidad de 34.000.000 de euros, como préstamo participativo prevista para el día 28 de julio, dentro de un plan de viabilidad para la empresa Plus Ultra, debe ser justificada, habida cuenta la existencia de este procedimiento" judicial.
La instructora entiende que continuar con esta inyección de dinero en el plazo previsto arriesgándose a "una entrega no justificada" supondría "un menoscabo patrimonial importante sin posibilidad de restauración a una situación anterior".
"La teoría general de las medidas cautelares en el ámbito de delitos contra el patrimonio en un sentido amplio de peligro o urgencia de su necesidad, peligro en la mora y el 'fumus bonis iuris' son aquí de aplicación, teniendo siempre un carácter provisional", ha dicho.
El juzgado de instrucción número 15 de Madrid investiga desde el pasado mes de abril al que fuera presidente en funciones de la SEPI y actual vicepresidente de este organismo, Bartolomé Lora, y a varios altos cargos del Gobierno, tras la denuncia de Manos Limpias por presunta malversación relacionada con el rescate de la aerolínea Plus Ultra.
https://t.me/Descifrado
Un juzgado madrileño ha suspendido el rescate a la aerolínea Plus Ultra, a la que da un plazo de cinco días para acreditar la necesidad de recibir los 34 millones de euros que se encuentran pendientes del préstamo de 53 acordado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
El pasado 9 de marzo, el Gobierno dio luz verde al rescate de Plus Ultra con 53 millones de euros en préstamos del Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas de la SEPI para mantenerla a flote.
Plus Ultra fue la segunda línea aérea, tras Air Europa, en recibir ayuda de este fondo, creado en julio de 2020 para dar apoyo a empresas estratégicas solventes y viables a las que la pandemia de la COVID-19 ha puesto en una situación difícil.
"Un menoscabo patrimonial importante sin posibilidad de restauración"
La juez señala en un auto que "el desembolso de la cantidad de 34.000.000 de euros, como préstamo participativo prevista para el día 28 de julio, dentro de un plan de viabilidad para la empresa Plus Ultra, debe ser justificada, habida cuenta la existencia de este procedimiento" judicial.
La instructora entiende que continuar con esta inyección de dinero en el plazo previsto arriesgándose a "una entrega no justificada" supondría "un menoscabo patrimonial importante sin posibilidad de restauración a una situación anterior".
"La teoría general de las medidas cautelares en el ámbito de delitos contra el patrimonio en un sentido amplio de peligro o urgencia de su necesidad, peligro en la mora y el 'fumus bonis iuris' son aquí de aplicación, teniendo siempre un carácter provisional", ha dicho.
El juzgado de instrucción número 15 de Madrid investiga desde el pasado mes de abril al que fuera presidente en funciones de la SEPI y actual vicepresidente de este organismo, Bartolomé Lora, y a varios altos cargos del Gobierno, tras la denuncia de Manos Limpias por presunta malversación relacionada con el rescate de la aerolínea Plus Ultra.
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"La teoría general de las medidas cautelares en el ámbito de delitos contra el patrimonio en un sentido amplio de peligro o urgencia de su necesidad, peligro en la mora y el 'fumus bonis iuris' son aquí de aplicación, teniendo siempre un carácter provisional"
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