Así, el Boletín Oficial del Estado de este viernes añade un nuevo párrafo a la orden que establece la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En concreto, las personas procedentes de los países que deben guardar cuarentena solo podrán entrar en España si son personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Están incluidos en esta excepción el personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
También están incluidas las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. Quedan excluidos de la prohibición de igual forma las personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
En estos momentos, los países afectados son Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.
Esta modificación de la orden que establece los criterios para las restricciones temporales de viajes entrará en vigor desde este sábado y estará vigente, al menos, hasta el próximo 31 de mayo.
Esta modificación de la orden que establece los criterios para las restricciones temporales de viajes entrará en vigor desde este sábado y estará vigente, al menos, hasta el próximo 31 de mayo.
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