12/20/2013
Fijan normas para emisión de facturas y boletos aéreos
La medida aplicará en aerolíneas y agencias de viaje el 1 de febrero
Los ministerios de Finanzas y de Transporte Acuático y Aéreo acordaron una providencia en la que se establecen las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos para la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, según publicó la Gaceta Oficial número 40.318 que circuló ayer.
Las normas, que entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2014, deberán ser seguidas por líneas aéreas y agencias de viajes y turismo, así como cualquier sociedad mercantil que se dedique a la venta de pasajes aéreos nacionales e internacionales.
Las facturas, que pueden estar sustentadas en formatos de facturas o formas libres realizadas en imprentas autorizadas por el Seniat o en máquinas fiscales, deberán contener los siguientes datos: nombre y apellido del pasajero, cédula de identidad, número de pasaporte si se trata de un viaje internacional, domicilio fiscal, si se trata de un menor de edad se debe incluir el domicilio fiscal del representante legal, número de teléfono, identificación del prestador de servicio, itinerario de vuelo y modo de pago.
Y los boletos aéreos deberán incluir: nombres y apellidos del pasajero, cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero, domicilio y números de teléfono, localizador, vuelo, boleto y de IATA (en caso de vuelos internacionales), fecha de emisión del boleto, lugar de emisión del boleto, fecha de salida y de retorno, clase, tarifa desglosada completa por rubros, desglose de impuestos y tasas, identificación de la agencia que está emitiendo el boleto, cuando aplique; itinerario de vuelo completo, con identificación de los puntos de partida y destino, entre otros. También se deben incluir todas las escalas y el contrato.
El Universal
