12/19/2013

Establecen normas para emisión de facturas y boletos aéreos / Por Yaileth Argüelles



La providencia 0078, publicada en la Gaceta Oficial número 40.318 que circula este jueves, estable las normas para la emisión de facturas para boletos aéreos y otros documentos por parte de las líneas aéreas nacionales e internacionales, agencias de viaje y turismo, entre otros.

Esta resolución fue acordada entre el ministerio de Finanzas y el de Transporte Acuático y Aéreo.

Las facturas, las notas de débito o crédito deberán tener los datos del pasajero (nombre y apellido, número de cédula de identidad o número de pasaporte, domicilio fiscal y número de teléfono). Identificación del prestador de servicio, número de boleto, itinerario de vuelo (fecha de salida y llegada; punto de salida y de destino), método de pago (tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia).

Ratifican que las facturas deberán ser elaboradas por imprentas autorizadas por el Seniat y emitidas por máquinas fiscales.

Entre tanto, los boletos aéreos deben contener: el nombre y apellido del pasajero, número de cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal, número de teléfono, número de localizador, número de vuelo y boleto, y número de IATA (en caso de vuelos internacionales).

Además, deberá mostrar la fecha y lugar de la emisión del boleto, fecha de salida y retorno, clase, tarifa, desglose de impuestos, el itinerario completo (puntos de partida, destinos y escalas) y el contrato de transporte aéreo.
La Verdad,com